AAVV SAN JULIAN

AAVV SAN JULIAN

viernes, 9 de agosto de 2013

OTRA OPCIÓN.

La Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artº 126 apartado 3 dice textualmente: La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma cesa por las siguientes causas:
a)    Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato.
b)   Por renuncia.
c)     Por fallecimiento.
d)    Por incapacitación.
e)    Por sanción penal firme o inhabilitación para cargo público.
f)      Por incurrir en los supuestos de incompatibilidad o inelegibilidad.
g)    En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos.

Como se puede observar, el Presidente de la Entidad Local Autónoma de San Julián, no sólo puede cesar en el caso del apartado g) por supresión de la entidad, sino que existen otras 6 causas más.

Sr. Presidente, parece ser que usted, su partido y algún otro, no son conscientes del contenido del expediente de supresión al ignorar los términos en los que se expresan los informes técnicos.
Haga usted el favor de no hacer más el ridículo y escoja la opción b) antes de que sea demasiado tarde.


Fº Lozano Jurado. (Representante de la Asamblea de AAVV “Poblado de San Julián”).                

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